Amicus Curiae
Ernesto Zapata Camacho trabajaba como auxiliar en un jardín de infantes en la localidad de Aldo Bonzi, Provincia de Buenos Aires. En ese contexto, fue acusado de abusar sexualmente de tres estudiantes: Z.V.L., L.E.F. y V.L.C. Específicamente, se lo acusó de realizar tocamientos en la zona de los genitales a dos de los menores y, respecto del tercero, de accederlo carnalmente en la región anal con un elemento romo y duro. Estos hechos se habrían producido entre principios del año 2022 y el 22 de septiembre de ese año.
En el año 2024, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de La Matanza condenó a Ernesto Zapata Camacho a la pena de 14 años de prisión por considerarlo autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal. No obstante, su decisión se basó únicamente en prueba indirecta y de referencia.
El Tribunal asimiló incorrectamente tres elementos de prueba al valor de declaraciones testimoniales de los menores. En primer lugar, los dichos atribuidos a los menores y consignados en los informes de las entrevistas preliminares, que no constituyen declaración testimonial. En segundo lugar, las frases aisladas trascriptas en los informes de los peritajes psicológicos, producidas en un contexto diagnóstico y sin control de parte. Por último, las declaraciones de los progenitores y familiares de las víctimas sobre lo que los niños les habrían referido, es decir, testimonios de oídas.
Ninguna de las entrevistas –preliminar ni psicológica– contó con registro audiovisual. Esto impidió conocer el contexto en el que surgieron las frases atribuidas a los menores y dejó a la defensa sin posibilidad de ejercer control.
Por su parte, las declaraciones de los progenitores y familiares no versaron sobre percepciones directas, sino sobre relatos referidos en ámbitos domésticos, cuya fiabilidad es imposible de evaluar.
Durante la investigación penal no se tomó declaración testimonial a los niños, tampoco se hizo durante el debate. Los menores nunca fueron escuchados por el Tribunal. Según el informe de la entrevista preliminar, no se recomendó la Cámara Gesell para “evitar la revictimización”. Si bien la revictimización es un riesgo real, esta afirmación resulta contradictoria con la finalidad del instrumento de Cámara Gesell, que fue diseñado precisamente para prevenir ese riesgo.
Innocence Project Argentina advierte, con especial preocupación, que estas falencias en la obtención y valoración del testimonio de niños, niñas y adolescentes no constituyen episodios aislados, sino que obedecen a deficiencias estructurales en las prácticas de investigación de los delitos de abuso sexual infantil. En especial, se advierten omisiones y errores en la recepción de sus declaraciones, ausencia de capacitación adecuada de quienes las conducen y utilización indebida de testimonios de oídas como fundamento de las condenas. Estos patrones, sin lugar a duda, deterioran la calidad epistémica de las investigaciones y, en consecuencia, incrementan el riesgo de una condena errónea.
Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Entrevista a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual. Derecho a ser oído.
Abordaje de la investigación penal sobre denuncias de violaciones a la integridad sexual.
El uso de la prueba testimonial indirecta. Testimonio de oídas.
Vulneración del principio de inocencia.
135.113
Violación al derecho de ser oído de los niños, niñas y adolescentes. La sentencia se dictó sin que los menores fueran escuchados bajo los mecanismos previstos por la ley. El artículo 102 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires establece que la única vía para recibir el testimonio de niños, niñas y adolescentes en el proceso penal es a través de la Cámara Gesell. Este procedimiento asegura que el testimonio se reciba una única vez, con intervención judicial, control de la defensa, registro audiovisual y asistencia técnica especializada. Al omitir ese dispositivo, se privó al proceso de obtener la prueba esencial para este tipo de casos y se vulneró el derecho de los menores a ser oídos.
Abordaje de las entrevistas a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual. Las entrevistas preliminares y los peritajes psicológicos incluyeron en sus informes frases atribuidas a los menores que, por su contenido, revelaban indicios de situaciones de violencia sexual. A pesar de ello, y de que dos profesionales tomaron conocimiento de esas manifestaciones, no se dispuso la toma de declaración testimonial en Cámara Gesell. En cambio, el Tribunal otorgó valor probatorio equivalente a una declaración testimonial a expresiones aisladas y descontextualizadas surgidas de esos informes —que, además, no fueron controlados por las partes—. Tal valoración resulta jurídicamente improcedente, ya que confunde el carácter técnico de las entrevistas y peritajes con el de una declaración testimonial, sin que se conozcan los contextos en que aquellas frases fueron pronunciadas. Esta práctica vulnera gravemente las garantías procesales y el derecho de los menores a ser oídos conforme a las formas previstas en la ley.
El uso del testimonio indirecto. El Tribunal asimiló frases atribuidas a los menores por terceros como prueba directa de los hechos, sin posibilidad de verificación, sin garantía de autenticidad y sin control de la defensa.
Vulneración del principio de inocencia. La condena se basó en prueba indirecta y de referencia. Esta construcción carece de validez jurídica y resulta incompatible con el estándar de certeza requerido para condenar.
Pendiente