
Amicus Curiae
Guillermo Martín Moncayo Von Hase fue condenado a la pena de dieciséis años de prisión tras un juicio por jurados ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de San Isidro.
La acusación sostuvo que, entre los años 2009 y 2019, Moncayo Von Hase habría cometido distintos hechos de abuso sexual contra sus hijas, C.M.V.H y F.M.V.H. Tras el veredicto de culpabilidad del jurado, fue condenado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante, agravados por el vínculo y por haber causado un grave daño en la salud física o mental de las denunciantes.
Durante el debate oral hubo diversas irregularidades vinculadas con la actuación de las partes acusadoras, el rol del juez técnico y la conducción del juicio ante el jurado popular.
El Ministerio Público Fiscal y la representante legal de la querella modificaron la acusación original sin garantizar adecuadamente el derecho de defensa. Además, pusieron en conocimiento del jurado información proveniente de la investigación penal preparatoria y transmitieron, indebidamente, la idea de que la prisión preventiva del imputado era equiparable a una declaración de culpabilidad.
Por su parte, la defensa denunció el rechazo arbitrario de prueba relevante. Entre otras cuestiones, se le denegó la posibilidad de ofrecer el testimonio de F.M.V.H. quien –según sostuvo la defensa– en ámbitos privados habría negado los abusos. El testimonio fue excluido bajo el argumento de que la joven tenía síndrome de Down, pese a que no existía ninguna restricción judicial sobre su capacidad para declarar y a que podían adoptarse medidas de apoyo adecuadas para garantizar su participación en el proceso.
Las instrucciones al jurado fueron defectuosas, incompletas y parciales. En particular, el juez técnico no individualizó adecuadamente los hechos sometidos a juzgamiento ni incluyó delitos menores entre las alternativas de decisión puestas a consideración del jurado.
A pesar de que la defensa cuestionó y denunció reiteradamente estas irregularidades durante el juicio, el juez técnico no adoptó medidas eficaces para corregirlas ni aplicó las sanciones de nulidad previstas por la ley. Por el contrario, el magistrado asumió un rol predominantemente pasivo y se definió como un “simple operador de la justicia.”
Innocence Project Argentina advierte, con especial preocupación, la ausencia de pautas y reglas claras en el desarrollo de los juicios por jurados, que es particularmente relevante y riesgosa cuando se comienza a aplicar una institución novedosa. Tampoco existen reglas consolidadas en materia de ética adaptadas al juicio por jurados. La falta de formación y especialización en este tipo de enjuiciamiento, junto con la ausencia de instrumentos claros y unificados –por ejemplo modelos de instrucciones–, dejan el desarrollo del juicio librado muchas veces a la improvisación o al arbitrio de jueces técnicos, fiscales y abogados. Ello puede implicar severas consecuencias, como la imposición de una condena errónea.
Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.
- Juicio por jurados y debido proceso.
- La violación al principio de congruencia y la denegación arbitraria de prueba relevante como afectación al derecho de defensa en juicio.
- Instrucciones defectuosas. Veredicto inmotivado.
- Imparcialidad del jurado y riesgos de influencia indebida.
- El rol del juez técnico.
136.105
Innocence Project Argentina sostuvo que la condena dictada contra Guillermo Martín Moncayo Von Hase debía ser anulada debido a la existencia de múltiples transgresiones que comprometieron la validez del veredicto emitido por el jurado popular.
- Violación al principio de congruencia y denegación de prueba relevante. Las partes acusadoras ampliaron la plataforma fáctica de sus acusaciones sin respetar el procedimiento previsto por el artículo 359 del CPPBA. Esto afectó el derecho de defensa en juicio por la imposibilidad de responder adecuadamente a la nueva imputación. Asimismo, la defensa ofreció el testimonio de F.M.V.H., por considerarlo una prueba relevante dada su calidad de víctima. Sin embargo, el juez técnico rechazó su incorporación con fundamento en que F.M.V.H. tenía síndrome de Down, pese a que no existía ninguna restricción judicial sobre su capacidad para declarar y a que podía prestar testimonio con los apoyos y ajustes necesarios, conforme al artículo 13 inciso 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Instrucciones defectuosas. Veredicto inmotivado. El juez técnico no individualizó adecuadamente los hechos sometidos a juzgamiento ni explicó la posibilidad de considerar delitos menores. Además, indicó expresamente al jurado la calificación legal que debía escoger en caso de considerar acreditados los hechos y luego omitió transcribir esa parte de las instrucciones en la sentencia, pese a lo dispuesto por el artículo 375 bis del CPPBA.
- Imparcialidad del jurado y riesgos de influencia indebida. Familiares de las denunciantes fotografiaron a integrantes del jurado, en quebrantamiento del anonimato previsto por el artículo 338 ter inciso 7 del CPPBA. Asimismo, las partes acusadoras realizaron gestos dirigidos al jurado durante las intervenciones de la defensa y transmitieron engañosamente que la prisión preventiva del imputado era equiparable a una declaración de culpabilidad, pese a la prohibición prevista en el artículo 342 bis inciso 7 del CPPBA. Estas conductas comprometieron la imparcialidad del jurado y la validez del veredicto.
- Rol del juez técnico. Preservación del debido proceso. En el sistema de juicio por jurados, el juez técnico no es un simple operador de justicia, sino el director del debate y el encargado de resguardar el debido proceso. El artículo 342 bis inciso 1 del CPPBA le confiere amplias facultades de policía y disciplina para intervenir frente a irregularidades capaces de afectar la validez del juicio. La inacción del juez técnico permitió la consolidación de vicios que comprometieron la validez del debate y del veredicto, lo que generó un riesgo de condena errónea.
El 15 de diciembre de 2025 la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires decretó la nulidad del veredicto y de la sentencia condenatoria y reenvió las actuaciones a la instancia de origen para la celebración de un nuevo juicio.