Amicus Curiae
El 28 de diciembre de 2019, alrededor de las 05:40 hs., B.M.F.E., su esposa S.R. y su hijo de 6 años se desplazaban en su camioneta Renault Duster hacia la feria “La Salada”. Al circular por las calles Azamor y Ricardo Palma, en la localidad de Ingeniero Budge, fueron interceptados por al menos cuatro hombres armados que se encontraban a bordo de un automóvil de color oscuro. Bajo amenazas con armas de fuego, los agresores sustrajeron el vehículo, dinero en efectivo y otros bienes de valor. Durante el robo, uno de los asaltantes disparó contra S.R., provocándole una herida abdominal que le causó la muerte el 31 de diciembre de 2019. Minutos después, a las 05:51 hs., la camioneta Renault Duster fue abandonada en la intersección de las calles Lavarden y Natal por una mujer.
El 1 de enero de 2020, entre las 16:00 hs. y las 17:00 hs., un grupo de personas armadas con palos y piedras, agredieron verbal y físicamente a A.L. y su familia en su domicilio. Según la sentencia, el motivo de la agresión fue que A.L. y su esposa, C.A., habrían sido testigos del robo a B.M.F.E. y su familia. La pareja abandonó su hogar por el temor generado por el grupo.
El Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora tuvo por acreditado que Jorge José Gómez, junto a otras personas, cometió el robo contra B.M.F.E., S.R. y su hijo. También, que Gómez participó en la agresión a A.L. y su familia. Por ello, lo condenó a 18 años de prisión por homicidio criminis causae y coacciones agravadas por el empleo de armas. Asimismo, condenó a Natalia Chamorro a la pena de 4 años de prisión por encubrimiento y coacciones agravados por el empleo de armas.
El 25 de octubre de 2022, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó las condenas.
Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires
Valoración arbitraria de la prueba.
Inconsistencias y contradicciones en los testimonios.
Principio de inocencia.
P-138587-Q
Valoración arbitraria de la prueba principal. La condena se basó principalmente en los testimonios de A.L. y C.A., a quienes el tribunal les otorgó un valor probatorio desproporcionado sin analizar críticamente las contradicciones que presentaban. A.L. declaró dos veces, en fechas distintas, haber visto a los autores descender de la camioneta a las 05:20 hs., pero la víctima declaró que el robo ocurrió a las 05:40 hs., dato que coincide con el ingreso de S.R. al hospital a las 05:48 hs. y con la grabación de una cámara de seguridad que registró el abandono de la camioneta a las 05:51 hs. Asimismo, A.L. afirmó que seis personas estaban dentro de la camioneta Renault Duster, pero la víctima declaró que solo cuatro hombres lo atacaron y que solo uno abordó el vehículo robado. Además, A.L. sostuvo que uno de los imputados continuó conduciendo el vehículo, mientras que su esposa, C.A., declaró que esa misma persona ingresó corriendo a su casa con los demás implicados, lo que contradice directamente la versión de A.L. La defensa también destacó que C.A. afirmó que la policía llegó al lugar y que ella señaló el domicilio donde se refugiaban los autores; sin embargo, no existen registros que respalden esta versión. Finalmente, respecto del segundo hecho, varios testigos, entre ellos la hermana de A.L., declararon que los hechos no ocurrieron como lo describieron A.L. y C.A. A pesar de ello, el tribunal desestimó estas declaraciones. Las inconsistencias en la línea temporal, en el número de participantes y en la versión de los hechos debilitan directamente la credibilidad de los testimonios.
Desestimación arbitraria de las pruebas exculpatorias. La defensa presentó una coartada sólida que acreditaba que Chamorro se encontraba trabajando en la feria La Salada a la hora del robo. Tres testigos respaldaron esta afirmación: B.A.M. declaró que Chamorro estaba en su puesto de trabajo a las 05:40 hs.; H.G.P. corroboró esta información y afirmó haber visto a Chamorro en el mismo lugar y horario; y S.C.D., patrón de Chamorro, declaró que ella tenía la responsabilidad de abrir el puesto en la feria y que él llegó entre las 06:20 y las 06:30 hs., encontrándolo ya abierto. A pesar de la solidez de esta coartada, el tribunal ignoró estas pruebas y concluyó que la mujer en el video era “ella y no otra” sin ofrecer ninguna explicación para dicha afirmación. Asimismo, la defensa demostró que las amenazas del 1 de enero de 2020 fueron parte de un conflicto personal entre A.L. y los hermanos Gómez, y que A.L. y C.A. habían amenazado a Jorge Gómez con denunciarlo ante la policía. El tribunal desestimó las pruebas de descargo sin analizar su contenido ni justificar las razones para rechazarlas.
Vulneración del principio in dubio pro reo. La condena se basó en pruebas débiles y contradictorias. La falta de evidencia directa, la solidez de la coartada de Chamorro y las contradicciones en los testimonios debieron haber llevado a la absolución de Gómez y Chamorro.
Pendiente