Amicus Curiae
El 7 de abril de 2013, entre las 12:00 y las 13:00 hs., en la localidad de Zárate, L.J.C.M. conducía su motocicleta Crypton negra cuando fue interceptado por una motocicleta Crypton roja con dos ocupantes a bordo. Los agresores le exigieron a L.J.C.M. que entregue su motocicleta y, ante su resistencia, uno de ellos le disparó en el tórax, lo que causó su muerte días después. Luego, tomaron la motocicleta y huyeron.
El Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana condenó a Edgardo Daniel Bussón a prisión perpetua por el homicidio de L.J.C.M. La condena se basó principalmente en los reconocimientos realizados por N.Z. y E.D.R. Inicialmente, ambos testigos habían declarado tener dudas sobre la identidad de los agresores. Sin embargo, en la rueda de reconocimiento realizada 17 días después, manifestaron plena seguridad al identificar a Bussón y Micucci como los autores. No hubo ninguna otra prueba que corroborase o robusteciera los reconocimientos de los testigos.
La defensa presentó pruebas que acreditaban que Bussón se encontraba en su casa al momento del hecho, acompañado de su pareja y su padre. También presentó evidencia que vinculaba a otros sospechosos con el hecho, incluida la declaración de una testigo que afirmó que los verdaderos autores le confesaron el crimen. No obstante, el tribunal desestimó estas pruebas sin fundamentación suficiente y condenó a Edgardo Daniel Bussón.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Principio de inocencia.
Estándar jurisprudencial de valoración probatoria.
Reconocimientos errados. Factores contaminantes de la memoria.
002476/2021
La fiabilidad de los reconocimientos. La condena se basó principalmente en reconocimientos defectuosos. No se siguieron las recomendaciones científicas para minimizar la posibilidad de error y la formación de falsas memorias. El tribunal no consideró las influencias externas a las que estuvieron expuestos los testigos, debido a la mediatización del caso y la difusión de imágenes de los imputados en redes sociales y medios locales. Además, no se realizaron interrogatorios previos para que los testigos describieran a los agresores antes de la rueda de reconocimiento, y la selección de los señuelos fue inadecuada, incumpliendo así dos exigencias establecidas por la normativa aplicable. La jurisprudencia de la CSJN establece que estas garantías son esenciales para asegurar la exactitud y fidelidad del acto. La falta de cumplimiento de estas reglas debilita el valor probatorio de los reconocimientos y afecta directamente la validez de la condena.
Se desestimó arbitrariamente la hipótesis de inocencia. La defensa presentó pruebas que acreditaban que Bussón estaba en su casa al momento del hecho y pruebas que vinculaban a otros sospechosos con el crimen, pero el tribunal las descartó arbitrariamente. Los testimonios del padre y de la pareja de Bussón fueron rechazados únicamente por el vínculo familiar, sin realizar un análisis objetivo de su credibilidad. También se presentó la declaración de M.M.M, quien señaló que otras dos personas le confesaron que cometieron el crimen. El tribunal descartó este testimonio sin analizar el contexto ni la consistencia de la declaración, y sin realizar ninguna diligencia para corroborar o descartar su contenido.
Vulneración del principio in dubio pro reo. La condena se basó en pruebas débiles y contaminadas, sin aplicar el principio de beneficio de la duda. La doctrina de la CSJN establece que, ante la falta de certeza sobre la culpabilidad del acusado, debe resolverse a favor del imputado. La debilidad de las pruebas y las contradicciones en los reconocimientos imponían al tribunal la obligación de aplicar el principio de inocencia y absolver a Bussón.
Pendiente